Una anulación, o mas propiamente, una declaración de nulidad de matrimonio, es un decreto emitido por una autoridad competente de la Iglesia o un acto eclesiástico del Tribunal de la Iglesia, generalmente a nivel diocesano.
Nadie, tampoco la Iglesia, puede poner fin al sacramento matrimonial que haya sido válidamente contraído. Pero la Iglesia reconoce que hay matrimonios que, aunque se celebraron con un rito en la iglesia, no adquirieron carácter sacramental porque faltó un elemento esencial del matrimonio.
Cuando se le pide hacer justicia para clarificar estos casos la Iglesia, como madre, ejerce su autoridad en un proceso jurídico.
La Iglesia tiene obligación de ser fiel a la enseñanza de Cristo sobre la indisolubilidad del matrimonio (Cf. Mt 19,6), por eso defiende el lazo matrimonial hasta que no se pruebe que es nulo. La anulación no pone fin a un matrimonio sacramental, mas bien declara que nunca existió como sacramento, aunque se haya celebrado el rito del matrimonio.
No se niega que haya habido una unión conyugal ni cesan las obligaciones naturales y civiles. El tribunal se limita a juzgar si el matrimonio en el principio fue válido como sacramento. Puede haberse celebrado una boda en la Iglesia, haber tenido hijos y sin embargo no ser un sacramento.
El Tribunal de la Iglesia puede conceder la anulación del matrimonio después de una minuciosa investigación de las razones presentadas por la parte actora (la que presenta la petición). Durante la investigación, el tribunal se comunica con ambas partes para escuchar sus argumentos. Entre las razones que pueden llevar a la anulación:
Falta de procedimiento canónico si una parte es católica y requiere ser casada en presencia de un sacerdote, diácono u obispo.
La existencia de un impedimento que no se puede dispensar. (ejemplo matrimonio entre hermanos).
La presencia de una intención contraria al matrimonio en el momento de la boda.
La presencia de un factor psicológico que a uno o a los dos le haya impedido hacer un compromiso en conciencia.
La incapacidad de asumir las responsabilidades fundamentales del matrimonio.
El uso de la fuerza o el engaño para llevar a uno o a los dos al matrimonio.
El tribunal que decide los casos tiene su sede generalmente en la diócesis donde vive la parte actora.
Para pedir una anulación matrimonial se debe recurrir al sacerdote de la parroquia.
¿Pueden darse injusticias en estos procedimientos?.
Si, pueden darse porque la anulación es un ejercicio de la autoridad no infalible de la Iglesia. El Papa ha reconocido este peligro. Pero con más frecuencia cometen injusticia los que juzgan la decisión eclesiástica y se convierten ellos mismos en jueces sin que Dios los haya instituido.
Para mas información, por favor hablen con un sacerdote personalmente.
EL PAPA PIDE MAS RIGOR EN CASOS DE ANULACION.
El Papa Juan Pablo II ha advertido el peligro del abuso que puede ocurrir contra el sacramento si las anulaciones se otorgan con ligereza.
El Santo Padre recordó que los tribunales eclesiásticos no deben conceder con demasiada facilidad la nulidad del matrimonio. Es más, en caso de duda, el juez está obligado a hacer prevalecer «la validez del vínculo matrimonial».
«La indisolubilidad del matrimonio –explicó el Papa– es una enseñanza que viene del mismo Cristo. Por ello, el primer deber de los pastores y de los colaboradores pastorales consiste en ayudar a las parejas a superar las eventuales dificultades» que experimenten.
El recurso a los tribunales eclesiásticos, subrayó el pontífice, «debe ser la última solución». Al mismo tiempo, exigió a los pastores de Estados Unidos que preste gran atención «para explicar a los fieles qué es una sentencia de nulidad, de modo que no se interprete como un divorcio con otro nombre».
El Catecismo de la Iglesia católica, promulgado por este Papa, explica en el número 1628 que si uno de los dos cónyuges da su consentimiento bajo «violencia o temor grave externo», el matrimonio es inválido. «Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio) –explica el número siguiente–; la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar «la nulidad del matrimonio», es decir, que el matrimonio no ha existido.
En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente anterior». Algunos casos de nulidades de personas famosas han puesto en evidencia que algunos tribunales eclesiásticos de Estados Unidos sienten la tentación de conceder con cierta facilidad la declaración de nulidad de un matrimonio.
Así, al encontrarse con los prelados estadounidenses, el pontífice concluyó: el juez, por tanto, «no debe formular una sentencia de nulidad del matrimonio si no ha adquirido la certeza moral de la existencia de la nulidad; no basta que sea probable».
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE NULIDAD MATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO RELIGIOSO
Un fracaso matrimonial no significa necesariamente su nulidad; de ahí la importancia de que la normativa canónica matrimonial se conozca y se interprete adecuadamente, incluso dentro de la Iglesia.
-¿Cuál es la finalidad del proceso de nulidad matrimonial?.
La finalidad de estos procesos no es encontrar al «responsable» del eventual fracaso del matrimonio, como se podría hacer en una causa civil, sino sólo establecer si en un caso concreto consta o no la nulidad del matrimonio mismo.
Y esta finalidad confiere al proceso una estructura muy precisa: la demanda judicial por parte de uno de los cónyuges o de ambos; el llamamiento a juicio de la otra parte (si no se hubiera presentado aún); la puntualización del problema a examinar, y la recogida y discusión de las pruebas; y finalmente la sentencia del juez.
Para poder apurar caso por caso la verdad objetiva, en cuanto sea humanamente posible, es indispensable que tanto los cónyuges como el defensor del vínculo tengan realmente la posibilidad de confrontarse, esto es, que el proceso sea un verdadero proceso judicial. Antes de emitir una declaración oficial sobre la nulidad del vínculo, la Iglesia quiere que se siga un procedimiento riguroso, a fin de que el juez eclesiástico pueda llegar, con certeza moral y en base a las pruebas reunidas, a una decisión fundada sobre la verdad de los hechos.
-Hay quien afirma que el número de causas de nulidad matrimonial es en realidad muy inferior a la cifra de matrimonios que naufragan, dando a entender que gran parte de los matrimonios fracasados podrían ser declarados nulos. Y no faltan partidarios de la tesis según la cual tal proceso podría representar la solución para los divorciados que se han vuelto a casar y para su readmisión en la comunión eucarística.
¿Considera que la legislación actual habría que revisarla?.
Aquí hay que distinguir bien dos cuestiones: la de la declaración de nulidad del matrimonio y la de la eventual admisión a los sacramentos de las personas divorciadas civilmente que se han vuelto a casar. Son dos cosas distintas también por las implicaciones teológicas y pastorales que de ello se derivan.
Limitándome ahora a los aspectos más estrictamente canónicos, querría recordar lo que dijo Juan Pablo II en la alocución a la Rota Romana en 1987: «El fracaso del matrimonio no es nunca en sí prueba de su nulidad». En 2002, según el Anuario Estadístico de la Iglesia (ed. 2002), concluyeron en todo el mundo 56.236 procesos ordinarios en primera instancia para la declaración de nulidad del matrimonio.
De éstos, 46.092 recibieron una sentencia afirmativa. La declaración de nulidad matrimonial tal vez podrían constituir el remedio sólo para un pequeño número de matrimonios fracasados. El problema no es decidir si hay que revisar o no la ley vigente, sino hacer que la normativa en la materia sea bien conocida y bien interpretada, también dentro de la Iglesia.
Por otro lado, considero que es necesario evitar una visión de los procesos de nulidad que busque «ampliarlos» para que las personas puedan regularizar su situación: no es pastoralmente correcto decir a una persona que su matrimonio nunca ha existido si el juez no está rectamente seguro de la nulidad.
A propósito de la pastoral desearía recordar otras palabras del Papa dirigidas a la Rota Romana, esta vez en 1990: «El juez debe guardarse siempre del peligro de una mal entendida compasión que caería en sentimentalismo, sólo aparentemente pastoral. Los caminos que se apartan de la justicia y de la verdad acaban contribuyendo a alejar a las personas de Dios, obteniendo el resultado contrario al que de buena fe se buscaba».
¿Cuáles son entonces, en su opinión, las prioridades en este ámbito?.
La prioridad, en mi opinión, es mejorar la formación de las personas: sobre todo de los novios que se preparan para casarse. Y también la formación de los agentes del Derecho en los Tribunales eclesiásticos: que tengan un claro conocimiento de los procedimientos, tanto para evitar a la gente ilusiones e inútiles pérdidas de tiempo, como para llevar a término las causa de nulidad matrimonial con seriedad y celeridad.
Y que sean conscientes de que el servicio a las almas no consiste en «forzar» las declaraciones de nulidad, sino en intentar indagar con rectitud cuál es la verdad sobre el matrimonio de las personas. Mientras tanto, a mi juicio, habría que evitar absolutamente el término «anulación» en cuanto que es muy ambiguo: según la doctrina de la Iglesia, ni las partes en causa ni el juez eclesiástico pueden disponer a su arbitrio del vínculo matrimonial cuando éste se ha constituido efectivamente.
Puede parecer obvio, pero es importante puesto que muy frecuentemente se encuentran en la opinión pública corriente nociones en la materia, absolutamente carentes de fundamento. Priviliegio Paulino (Ley canónica)La disolución del lazo matrimonial entre dos personas que no eran bautizadas cuando se casaron.
Fundamento: 1 Cor 7, 12-15.
Condiciones:
Ambos estaban sin bautizar cuando se casaron.
Después del matrimonio uno de los dos se bautizó mientras que el otro continúa sin bautizar.
La parte no bautizada abandona el matrimonio, sea físicamente por divorcio o deserción, o sea moralmente, haciendo el matrimonio insoportable para el converso.